Los peregrinos de los primeros tiempos viajaban en unas condiciones difíciles de imaginar hoy, rodeados de peligros, incertidumbres, enorme esfuerzo, desconocimiento del itinerario más idóneo y precariedad de medios la mayoría de ellos.

A partir del siglo XII, las órdenes militares – templarios y Orden de Santiago, creada el año 1170- empezaron a erigir castillos en lugares estratégicos para dar protección a peregrinos, viajeros y pastores.

Tal vez las primeras referencias legales dictadas para garantizar la seguridad de los peregrinos se remonten al reinado de Alfonso IX de León (1171-1230). Él mismo se atribuyó el título de protector de los peregrinos y dispuso sanciones para quienes atentasen contra su seguridad.

Los Fueros de Castilla -reinado de Fernando III de Castilla, conocido como el Santo, entre los años 1217 y 1252- se ocupaban de la protección del peregrino frente a delincuentes y posaderos deshonestos, además de facilitarles el otorgamiento de testamento durante la peregrinación.

El Rey Alfonso X El Sabio, en El Código de Las Siete Partidas, escrito entre los años 1256 y 1265, incluye numerosas normas de protección a los peregrinos y sus pertenencias:

Mandamos que los peregrinos que vienen a Santiago, que ellos y sus compañías y sus cosas vayan y vengan libres y seguros por todos nuestros reinos; también mandamos que en los albergues puedan comprar las cosas que necesiten. Que nadie se atreva a cambiar medidas y pesos legales,…”

También se disponía en las Partidas que no pagaran derecho de portazgo y no se les dificultara hacer testamento, se regulaba el contrato de hospedaje y velaba por la seguridad en el Camino, entre otras normas.

            En estas medidas de protección destinadas a quienes peregrinaban a Santiago, se incluía también a quienes lo hacían por mar:

Mandamos a todos los posaderos y a los marinos de nuestro reino, que los reciban en sus casas y en sus navíos…”

Estas normas ponen de relieve la gran cantidad de peregrinos que llegaban a España en el siglo XIII, tanto por tierra como por mar, y la conveniencia de protegerlos.

También las Cortes de Alcalá de Henares, reunidas el año 1348, establecieron medidas de protección a los peregrinos:

Los caminos principales, el uno va a Santiago y los otros que van de una ciudad a otra y de una villa a otras y a los mercados y a las ferias, sean guardados y amparados, que ninguno haya en ellos fuerza… y el que lo hiciere pagará 600 maravedíes de esta moneda del Rey.”